A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Isabel En Representacion De Su Hijo Juan·Demandado Sanitas Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Tribunal Administrativo del Meta y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente basado en regla de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al al Tribunal Administrativo del Meta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a las autoridades involucradas para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 10 de diciembre de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo del Meta dentro del trámite de tutela promovido por Isabel contra la Rama Judicial, la Fiscalía General, el Consejo Seccional de la Judicatura y otros.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4888 al Tribunal Administrativo del Meta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo del Meta y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - Sala Civil Familia, para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, REMITIR al Tribunal Administrativo del Meta, los memoriales presentados los días 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de enero y 3, 4, 13 y 14 de febrero de 2025 por la señora Isabel, para que se incorporen al expediente que contiene la acción de tutela y se les dé el trámite que en derecho corresponda. Asimismo, ANEXAR al expediente digital y REMITIR a dicho Tribunal todos los demás documentos que haya allegado o allegaré posteriormente la parte accionante.
- Quinto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Tribunal Administrativo del Meta y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - Sala Civil Familia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.